lunes, 9 de mayo de 2016

Plan MAD-RE: Abierto el plazo para solicitar las ayudas del Ayuntamiento de Madrid a la rehabilitación de viviendas

El pasado viernes, 8 de julio, el Ayuntamiento de Madrid abrió por fin la convocatoria de ayudas a la rehabilitación, la eficiencia energética y la mejora de la accesibilidad de viviendas, que ha recogido dentro del llamado Plan MAD-RE (Madrid Recupera). La publicación se produce después de una prolongada campaña informativa en los barrios beneficiarios desarrollada por la FRAVM y el Área de Desarrollo Urbano Sostenible del Consistorio.
13-07-2016 Vivienda 
Plan Mad-RE
Desde el pasado mes de marzo, la FRAVM, casi siempre a través de su responsable de Urbanismo y Vivienda, Vicente Pérez Quintana, junto a técnicos del Área de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento de la capital, han promovido y desarrollado más de 50 asambleas informativas barriales sobre las nuevas ayudas municipales a la rehabilitación. Más de medio centenar de actos que, en el marco de una intensa campaña, han acercado esta oportunidad a los vecindarios de las llamadas Áreas Preferentes de Impulso de la Regeneración Urbana (APIRU), territorios objeto de la nueva línea de subvenciones.
En este enlace el Ayuntamiento recoge el mapa de APIRUs y toda la información necesaria para solicitar unas ayudas compatibles con otras similares como las convocadas por la Comunidad de Madrid procedentes del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Vivienda, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas. Al igual que ha hecho con estas últimas, la FRAVM, aplicando un “principio elemental de precaución”, recomienda a las comunidades que deseen solicitar las nuevas ayudas la máxima prudencia: “nadie debe iniciar obras antes de que el Ayuntamiento de Madrid le haya comunicado la concesión”.
Tal y como puede leerse en un documento resumen de la convocatoria que ha enviado a todas sus asociaciones y que puedes descargarte aquí, la FRAVM recuerda que para acceder a las subvenciones las obras se deben realizar en edificios de más de 25 años de antigüedad que estén localizados en las citadas APIRU, salvo si se trata de trabajos de accesibilidad, en cuyo caso podrán ubicarse en cualquier barrio de la capital.
Además, el 70% de la superficie construida debe tener uso residencial y el edificio disponer del Informe de Evaluación o de la ITE, además de las preceptivas certificación energética y evaluación de accesibilidad.
Por otro lado, las actuaciones deberán cumplir otros requisitos como tener un presupuesto mínimo de 30.000 euros, salvo en el caso de las obras de mejora de la accesibilidad, que será de 20.000 euros o si se trata de viviendas unifamiliares, que será de 10.000 euros. En el caso de obras aun no iniciadas, además, la comunidad o particular solicitante ha de disponer de una solicitud de licencia o autorización administrativa posterior al 1 de septiembre de 2015. En el caso de obras ya iniciadas o incluso acabadas, por su parte, es necesario tener una licencia o autorización posterior a esa fecha.
Obras subvencionables
Son objeto de esta subvención los trabajos de conservación que incluyen desde la reparación de los desperfectos detectados en la ITE hasta los de adecuación a la normativa vigente en electricidad, pasando por la realización de obras en la cimentación, cubiertas, fachadas...También aquellos destinados a la mejora de la eficiencia energética, especialmente el aislamiento térmico de los exteriores, cambios de ventanas y sustitución de carpintería... Por último, podrán ser financiadas las obras de mejora de la accesibilidad como la instalación de ascensores, salvaescaleras, sillas eléctricas o rampas.
La cuantía de la ayuda, que está dirigida a comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades y a propietarios de viviendas unifamiliares, depende del tipo de obra y de gasto subvencionable. Así, por poner un ejemplo, el Ayuntamiento podrá otorgar hasta un máximo de 6.000 euros y hasta el 50% del coste real de los trabajos de cimentación, estructura o saneamiento, y hasta un máximo de 12.000 euros y hasta el 70% de los honorarios técnicos. La mitad de la subvención concebida se aportará al inicio de las obras.
Respecto a los plazos para presentar las solicitudes, el Consistorio realizará tres convocatorias sucesivas y sin interrupción. La primera, relativa a la anualidad 2016, finaliza el 30 de noviembre. Los beneficiarios deberán iniciar las obras antes de dos meses desde la notificación de la concesión y finalizarlas en doce meses, ampliables a quince. En todo caso, deberán estar concluidas antes del 31 de julio de 2018.
 








































 
 


 
Preguntas frecuentes Plan MAD-RE
 
¿Dónde puedo consultar información sobre el Plan MAD-RE?
 
Puede encontrar toda la información necesaria en www.madrid.es en el apartado de Vivienda y Urbanismo y dentro del mismo, en el Plan Madrid Recupera. También mediante cita previa podrá consultar sus dudas a los informadores urbanísticos en cada Junta Municipal de Distrito.
Podrá dirigir sus dudas sobre el Plan MAD-RE al número de atención ciudadana 010. También puede dirigir sus consultas al correo electrónico rehabilitacion@madrid.es
 
¿A partir de qué fecha se podrá solicitar las subvenciones?
 
A partir de la publicación de las bases del Plan Municipal en el BOAM. El plazo que el ayuntamiento estima para esta publicación es el mes de julio de este mismo año.
 
¿Qué se subvenciona en la eficiencia energética?
 
En general cualquier medida que mejore la eficiencia energética del edificio: aislamiento térmico de fachadas y cubiertas, sustituciones en calderas, ventanas etc., pero es condición necesaria subir un mínimo de una letra en la calificación energética o tener un ahorro mínimo del 30% en la demanda energética.
 
Para alcanzar este objetivo mínimo será necesario mejorar la envolvente con aislamiento térmico, a lo que luego se podrán sumar cualquier otra clase de medidas.
 
¿Se debe acompañar la solicitud de licencia ya concedida?

No es necesario aportar la licencia urbanística de las obras. Los servicios encargados de la tramitación de la subvención se encargarán de comprobar su existencia. Para que las obras puedan entrar en la subvención, la licencia de obras debe esta concedida con posterioridad al 1 de septiembre de 2015.
 
¿Es posible solicitar únicamente la subvención en accesibilidad?
 
Si, las obras son voluntarias e individualizadas: cada comunidad puede acceder a una subvención de accesibilidad, sin entrar en obras de eficiencia energética; al igual que a la subvención en eficiencia energética sin entrar en obras de accesibilidad.
 
Si la comunidad de propietarios decide hacer una obra que incluya ambas opciones, podrán tramitarla en la misma solicitud de subvención.
 
¿Se incluyen obras de demolición y ejecución de nueva escalera?
 
Si para realizar la instalación del ascensor es necesario demoler y ejecutar una nueva escalera, estas obras están incluidas en las subvenciones.
 
¿La subvención incluye bonificación en los impuestos?
 
De acuerdo con el borrador de las bases de la convocatoria de Plan MAD-RE, en las APIRU, se incluye una bonificación en el ICIO del 70%, así como un descuento proporcional a la subvención otorgada en el caso del IVA.
 
¿Se incluyen los honorarios en la subvención?

De acuerdo con el borrador de las bases de la convocatoria de Plan MAD-RE, en las APIRU´s, los honorarios profesionales tanto de redacción de proyecto, como la dirección facultativa de obra, como los gastos de gestión tienen una subvención del 70%, con un límite de 12.000 € por vivienda.
 
¿Cuál es el coste mínimo de la obra por vivienda?

De acuerdo con el borrador de las bases de la convocatoria de Plan MAD-RE, para viviendas unifamiliares el presupuesto protegible mínimo de obra será de 10.000€.
 
En un edifico de vivienda colectiva el presupuesto protegible mínimo asciende a 30.000 €, excepto si se realizan sólo obras de accesibilidad en cuyo caso serían 20.000 €.
 
¿Un vecino individualmente podría acogerse a la subvención?
 
No, la subvención se ofrece a la comunidad entera de propietarios. Esto no impide la posibilidad de acuerdos voluntarios de vecinos para que dentro de una obra de eficiencia energética (que deberá subir una letra la certificación energética) que afecte a la totalidad del edificio unos vecinos cambien sus ventanas y otros no.
 
¿Pueden acceder las oficinas y tiendas, a las ayudas?
 
No estarían incluidos, de acuerdo con el borrador del Plan MAD-RE las subvenciones se dirigen únicamente a edificios de carácter residencial, vivienda. Sólo podrán incluirse en las subvenciones siempre y cuando el local este dentro de una comunidad de propietarios en la que al menos el 70% este constituida por vivienda.
 
¿Quién puede ser beneficiario de las ayudas?
 
Podrán ser beneficiarias las comunidades de propietarios o propietarios de viviendas unifamiliares. No podrán beneficiarse de las ayudas ni las administraciones, ni los organismos públicos.
 
¿Se puede aportar la documentación en soporte electrónico?

Sí, habrá registro telemático de las solicitudes.
 
¿Es necesario aportar DNI y certificados de empadronamiento?
 
No, a diferencia de planes anteriores, el Plan MAD-RE concede las subvenciones a la comunidad de propietarios en su totalidad. Esta circunstancia reduce trámites administrativos, pues no es necesario que cada vecino justifique sus condiciones personales.
 
¿Qué ocurre si se producen cambios durante las obras?
 
De acuerdo con el borrador de las bases del Plan MAD-RE, se podría incorporar la nueva documentación, siempre que se produzca un cambio. La nueva asignación estará condicionada a la disponibilidad de crédito en el Plan, estando la modificación de la cuantía referida a las nuevas obras.
 
¿Son necesarias las facturas originales para justificar el gasto?
 
De acuerdo con el borrador de las bases del Plan MAD-RE, pueden aportarse tanto las facturas originales como la fotocopia debidamente compulsada.
 
¿Existe un plazo para el inicio de las obras?
 
De acuerdo con el borrador de las bases del Plan MAD-RE, el plazo para el inicio de las obras será de dos meses tras la notificación de la concesión de la subvención.
 
¿Cuándo se recibe el ingreso de la subvención?
 
De acuerdo con el borrador de las bases del Plan MAD-RE, un 50% de la subvención se recibirá tras la notificación del inicio de la obra, sin necesidad de ningún aval o garantía.
 
El restante 50% se entregará tras la finalización de la obra, una vez justificado el gasto con toda la documentación necesaria.
 
 ¿Cuál es el plazo de contestación a la solicitud?
 
El plazo máximo para la resolución y notificación a la solicitud, que exige la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es de 6 meses desde la fecha de presentación completa y satisfactoria de las solicitudes de subvención.
 
En este caso, el silencio administrativo es negativo: es decir, si la Administración no resuelve en plazo, se entiende DESESTIMADA la solicitud de concesión de la subvención.
 
¿Pueden iniciarse las obras sin tener la concesión de subvención?
 
De acuerdo con el borrador de las bases del Plan MAD-RE, existe la posibilidad de iniciar las obras sin esperar la concesión de subvención. Sin embargo, en los casos en que la realización de la obra se encuentre condicionada a la efectiva concesión de la subvención (no es una obra de carácter obligatorio), puede ser prudente esperar a la concesión de la misma para su inicio.
 
¿Pueden acogerse obras iniciadas?
 
En el Plan MAD-RE podrán acogerse los gastos de obras generados a partir del 1 de septiembre de 2015, con obras con licencia urbanística u orden de ejecución posteriores a esa fecha. Las obras pueden estar iniciadas o finalizadas. También se incluyen los gastos preparatorios para las obras que pudieran haberse producido antes del 1 de septiembre.
 
¿Es posible solicitar solo obras de accesibilidad? 
 
Es posible solicitar únicamente la subvención en accesibilidad, sin realizar obras de eficiencia energética, dado que las obras son voluntarias e individualizadas: cada comunidad puede acceder a una subvención de accesibilidad, sin entrar en obras de eficiencia energética; al igual que a la subvención en eficiencia energética sin entrar en obras de accesibilidad. Si la comunidad de propietarios decide hacer una obra que incluya ambas opciones, podrán tramitarla en la misma solicitud de subvención.
 
¿Pueden solicitarse las ayudas municipales antes de tener la licencia?
 
De acuerdo con el borrador de las bases del Plan MAD-RE, no es necesaria la concesión de la licencia urbanística para solicitar la ayuda, pero sí se debe haber efectuado su solicitud.
 
¿Qué obras son de carácter obligatorio?
 
Las ayudas del Plan MAD-RE no implican la obligación a la comunidad de vecinos a realizar cualquier clase de obras. Sin embargo hay obras que pueden venir exigidas por el IEE, o por la ITE o cuando en accesibilidad lo solicite una persona mayor de 70 años o un discapacitado. Cuando la comunidad de vecinos este obligada a las obras por estas circunstancias podrán acogerse de igual manera al Plan Municipal y conseguir las ayudas correspondientes para las obras.
 
¿Se incluye la opción de demolición?
 
No, según las bases de la convocatoria del Plan MAD-RE, la opción de demolición completa del edificio y su sustitución por uno nuevo no estaría incluida en las subvenciones.
 
Preguntas frecuentes sobre Accesibilidad
 
¿Cuándo es obligatorio hacer obras de accesibilidad?
 
Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal tendrán carácter obligatorio y no requerirán acuerdo previo de la Junta de propietarios si hay personas mayores de 70 años o con discapacidad que lo solicitan.
 
En este caso el importe repercutido anualmente una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, incluso la parte abonada por los que la hayan requerido, no debe exceder de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
 
Cuando la decisión de hacer ajustes de accesibilidad es voluntaria, la mayoría exigible en comunidades de propietarios es de mayoría simple (la mitad +1)
 
¿Cuál es el ancho mínimo de acera a respetar?
 
La solución final para la instalación de la torre de ascensor en el exterior del edificio respetará un ancho mínimo de paso de 1,50 metros que, excepcionalmente, podrá reducirse a 1,20 metros en aquellos supuestos en los que las características del espacio público lo hagan inviable.
 
¿Puede ponerse el ascensor en la vía pública?
 
En el caso de que el ascensor no entrara en el hueco de la escalera, la ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas permite el uso de la vía pública, siempre que no entorpezca el tránsito normal de la circulación por la vía pública.
 
¿ Se pueden utilizar espacios privados para instalar un ascensor?
 
Si para instalar el ascensor, fuera necesario espacio privativo de una vivienda o de un local de la zona de abajo, podría negociarse con el propietario de esa vivienda o local un acuerdo voluntario, en el que se le pudiera compensar económicamente la cesión de ese espacio. Si el acuerdo voluntario con él mismo se mostrará indisponible, podríamos interponer una demanda al juez de lo civil para una posible expropiación de ese espacio. El juez podría acceder a esta expropiación, compensando al propietario, siempre que ese espacio no constituyera parte esencial del local o vivienda citado.
 
Preguntas frecuentes sobre Informe de Evaluación del Edificio (IEE)
 
¿Se necesita el Certificado Energético para obras de accesibilidad?
 
Aunque la Comunidad de Propietarios decide hacer únicamente obras de accesibilidad, es necesario también el Certificado de Eficiencia Energética incluido en el IEE.
 
El IEE es un informe global que se requiere aunque la obra repercuta solo en la accesibilidad del edificio; y en este informe viene incluida la parte sobre eficiencia energética.
 
¿Es obligatorio el IEE en viviendas unifamiliares?
 
Sí, el IEE es obligatorio actualmente para solicitar cualquier subvención de la tipología que sea incluidas viviendas unifamiliares.
 
¿Dónde se puede obtener el IEE?
 
Las comunidades de propietarios pueden encargárselo a cualquier técnico cualificado, con el mismo procedimiento que se obtienen las ITE.
 
¿Dónde se entrega el IEE?
 
Se entregará en el Registro de la Comunidad de Madrid cuando este esté disponible.
 
¿Cómo se realiza el IEE?
 
El propietario del edificio o su representante, deberá contactar con un técnico competente y contratar con él la realización del IEE.
 
¿Qué contenido tiene el IEE?
 
El IEE debe identificar el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contener:
 
a)   La evaluación del estado de conservación del edificio.
b)   La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c)   La certificación de la eficiencia energética del edificio.
 
Cuando exista un Informe de Inspección Técnica se podrá complementar con la certificación de la eficiencia energética, y el informe de accesibilidad.

 
 

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