La RMI es un derecho con rango de ley (Ley 15/2001, Reglamento 126/2014) en la Comunidad de Madrid (C.M.), donde debe residir la persona solicitante. Ésta debe tener residencia legal en España, lo que no se exige al resto de la unidad familiar.
La finalidad de la RMI es atender las necesidades básicas de toda la unidad familiar residente en el mismo alojamiento (Unidad de Convivencia o UdC).
- Sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
- Educación e instrucción de menores (o mayores, en ciertos casos).
- Gastos de embarazo y parto, si no están cubiertos de otro modo.
En una unidad de convivencia no puede haber dos o más titulares de la RMI. En ciertos casos la titularidad puede pasarse a otro miembro de la unidad.
La RMI da derecho a las siguientes prestaciones:
- Una renta mensual dependiente del número de miembros de la unidad familiar, del número de unidades de convivencia perceptoras de la RMI en el mismo alojamiento y de la cuantía de ingresos adicionales que tenga la unidad de convivencia. Su importe máximo en 2016 es 655,20 euros. El derecho a percibir la RMI empieza el mes siguiente al de la resolución
positiva. - Programa individual de inserción, proyectos de integración y proyectos de colaboración con servicios públicos de empleo.
- Da acceso a la exención de aportación farmacéutica ambulatoria, reducción del precio de los comedores escolares, bonificación en recibos de agua del Canal de Isabel II, exención de la tasa de emisión sucesiva de tarjeta sanitaria por causa no imputable a la Administración y otros beneficios establecidos por disposiciones de diversas administraciones
públicas.
La obtención de la RMI requiere el cumplimiento de requisitos relativos a:
- Residencia
- Escolarización de menores
- Tiempo de convivencia de la unidad familiar
- Edad de solicitante
- Subsidiaridad respecto a otras pensiones y prestaciones
- Carencia de recursos económicos
- Compromiso de inserción
En circunstancias excepcionales puede eximirse el cumplimiento de algunos de ellos, a petición de la trabajadora social del Centro de Servicios Sociales que nos corresponda, por medio de informe social.
La duración de la RMI es indefinida, conservando el derecho a ella en tanto que se sigan cumpliendo los requisitos y las obligaciones establecidas. La continuidad en el cumplimiento de los requisitos habrá que acreditarla anualmente y siempre que la Consejería lo pida.
Fuente: Renta Mínima [RMI]: tu derecho
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