ALEGACIONES A LA SEGUNDA
MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR APR.06.02 “PASEO DE LA
DIRECCIÓN”, APROBADA INICIALMENTE POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MADRID EN SU SESIÓN DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2014
Representantes vecinales y políticos antes de registrar las alegaciones en la JM de Tetuán (12/1/2015) Fuente: Pako
Ya lo han hecho...
Federación
Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM)
Asociación
Vecinal “Solidaridad” Cuatro Caminos-Tetuán
Asociación
Vecinal Ventilla-Almenara
Asociación
de Vecinos de Chamberí El Organillo
Madrid
Ciudadanía y Patrimonio (MCyP)
Club
de Debates Urbanos
Izquierda
Unida Tetuán
PODEMOS
Tetuán-Dehesa de la Villa
Mercedes
Arce Sainz, Teresa
Arenillas, Jesús
Arriaga García de Andoain, Luis
Arribas, Francisco
Barrueco, Francisco
Bernete García, Casilda
Cabrerizo Sanz, María
Luisa Costoya Cortés, María
Victoria Crespo Güemes, Miguel
Díaz Rodríguez, Pablo Fernández Lewicki, María
Antonia Giménez Sánchez-Ferrer, Jacinta
Godoy Ruiz, José
Luis González Paje, Antonio
Granero Velasco, Agustín
Hernández Aja, Carlos
Hernández Mompean, Gregoria
Horcajuelo Torres, Isabel
Iglesias Rodríguez, Aurora
Justo Moreno, Francisco
López Groh, Pedro
López López, Rosa
Martín Buitrago, María
Florentina Molano Martín, Antonio
Ortiz Mateos, Mirta
Núñez Díaz-Balart, Francisco
Luis Osanz Díaz, Vicente Pérez Quintana, Pedro
Antonio Ruiz Aguirre, David
Javier Sánchez-Camacho Jiménez, Francisco
Sebastián Montesinos, Mauricio
Valiente Ots, Francisco
Vega Crespo, Isabel Velázquez Valoria y Manuela
Vizcaya Álvarez
Vicente Pérez, de la FRAVM firmando las alegaciones
Mauricio Valiente, de IU Tetuán firmando las alegaciones
Representante de PODEMOS Tetuán-Dehesa de la Villa firmando alegaciones
Vicente López y Mauricio Valiente junto a representantes de las AAVV de Cuatro Caminos-Tetuán y Ventilla-Almenara
ALEGACIÓN 1: A LOS OBJETIVOS
Y DESARROLLO DEL PLAN
Desde
su formulación en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) del
año 1985, el planeamiento relativo al Paseo de la Dirección ha experimentado
importantes modificaciones, sobre todo a partir del PGOUM 97 y la aprobación el
28 de junio de 2006 del Plan Parcial de Reforma Interior del APR.06.02 “Paseo
de la Dirección”, modificado el 26 de marzo de 2013. La segunda modificación,
aprobada inicialmente el 11 de diciembre de 2014 por la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, a instancia de la sociedad mercantil “Dragados, S.A.”,
concesionaria de la gestión, desarrollo y ejecución del PPRI del APR.06.02
“Paseo de la Dirección”, y actualmente en periodo de información pública,
incide en los mismos errores que en su día fueron puestos de manifiesto por el
movimiento vecinal en sus alegaciones, remitiéndonos a las mismas.
Este
Plan (al igual que sus versiones anteriores) y su desarrollo refleja los
errores de orientación presentes en la ley 9/2001 y su aplicación concreta a
este ámbito del distrito de Tetuán.
Una actuación
pública de regeneración urbana a desarrollar además por expropiación, no es
otorgable a la intervención privada, dados los problemas y requisitos que la
misma tiene respecto al interés público. El desarrollo del Plan, sus dilatados
tiempos fruto de los cambios de expectativas de beneficio para el agente
privado (DRAGADOS, S.A.) y las transformaciones que ha sufrido muestran
claramente de qué forma esta operación de regeneración urbana depende de las
estrategias y objetivos de una empresa privada más que a los de una
administración al servicio del interés público.
La
necesidad de remunerar la actividad y de acotar el riesgo de la empresa privada
está en el origen de los defectos de origen de esta intervención: la excesiva
edificabilidad otorgada, la flexibilidad impuesta a los usos, la ausencia de
programación o las características del diseño adoptado.
Dado
el transformado escenario de la coyuntura económico-social del país desde el
derrumbe de la burbuja inmobiliaria, esta revisión del planeamiento debería
haber sido sensible a las condiciones actuales, que sintetizaremos como una
mayor necesidad de atender a la demanda social de vivienda y al tiempo la
exigencia de un desarrollo más atento al fortalecimiento y mejora del tejido
urbano colindante.
En
síntesis, esta revisión debiera haber constituido una revisión completa de los
objetivos y forma de desarrollo del ámbito no un simple ajuste de viario y
distribución de una edificabilidad excesiva.
Por
todo ello se plantea la reformulación del proyecto del Paseo de la Dirección, de
acuerdo con las siguientes ideas-fuerza:
a) Devolución
de la gestión del plan a la Administración Pública, resolviendo el actual
convenio con la sociedad mercantil “Dragados, S.A.”.
b)
Limitar en un 50 por ciento la edificabilidad
lucrativa prevista, reforzando el papel
del Parque Agustín Rodríguez Sahagún como cuña verde, para la entrada de la
naturaleza en la ciudad.
c)
Garantizar el derecho a una vivienda y un
entorno digno al conjunto de la población residente en la zona integrando el
nuevo desarrollo en el tejido existente en términos de servicios y
equipamientos urbanos, paisaje, y tipología edificatoria.
d)
Reforzar la idea contenida en el PGOUM 85 del
Paseo de la Dirección como paseo-mirador, favoreciendo la movilidad peatonal y
ciclista sobre la motorizada reconsiderando el carácter, trazado y sección del
viario previsto.
e)
Clasificación como zona verde de los terrenos
comprendidos entre el Paseo de la Dirección y el Canal de Isabel II, de acuerdo
con la clasificación contenida en el PGOUM 85.
f) Protección
del Canal Bajo, promoviendo su declaración como Bien de Interés Cultural (BIC).
Las
alegaciones que siguen a esta, tiene el objetivo de aclarar en detalle los
diversos aspectos de esta valoración general del Plan.
ALEGACIÓN 2: PROTECCIÓN DEL
PATRIMONIO
Uno
de los defectos sustantivos que vemos al actual Plan Parcial es su impacto
sobre el patrimonio histórico-monumental (Canal Bajo de Isabel II) y
paisajístico (vistas, caserío…):
- Las obras ya realizadas suponen una grave
agresión al entorno de los puentes-acueductos de los Barrancos, Valdeacederas,
Huerta del Obispo, Las Carolinas y de la Traviesa. Sólo con darse una vuelta se
puede comprobar, debiéndose exigir el cumplimiento estricto de la actual
normativa en la materia: Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 1997,[1] Ley de Patrimonio Histórico
de la Comunidad de Madrid, Ley de accesibilidad, etc.
Acueducto
de Valdeacederas “emparedado” por el nuevo viario
- En lugar de plantearse la recuperación del
patrimonio, en aquellos aspectos susceptibles de tal acción, la segunda
modificación incide en los errores anteriores, colmatando los entornos de los
puentes-acueducto del Obispo, los Barrancos, Valdeacederas, Huerta del Obispo y
Las Carolinas. Como señalamos en otros apartados, debieran suprimirse tales
actuaciones por su afección negativa al patrimonio. ¿O piensan realmente que
con tales obras un elemento protegido por el PGOUM 97, como es el Canal
Bajo, ve mejorada su situación?
- Uno de los principales valores de la llamada
“cornisa de Tetuán” es el paisajístico, las “vistas”, las cuales se ven
seriamente afectadas por el efecto barrera dada la disposición de la
edificación que se proyecta sobre el Paseo de la Dirección, tal y como se ha
puesto de manifiesto con la construcción de un edificio de nueva planta a la
altura de Isabel Serrano.
- Los movimientos de tierra llevados a efecto o
previstos para ejecutar la ordenación aprobada conllevan la colmatación de
varias vaguadas, con la construcción de muros de contención con una
transformación del paisaje y su percepción claramente negativa, según hemos
podido comprobar “in situ” en las diversas visitas y recorridos por la zona
realizados por nuestra Asociación.
- El proyecto aprobado supone en gran medida la
destrucción de gran parte del caserío tradicional (sometido a un fuerte
deterioro previo como consecuencia de la suspensión de licencias). Tales
pérdidas suponen un empobrecimiento del barrio, que ve cómo se “simplifican”
las tipologías constructivas en aras a una uniformidad mal entendida. Los
problemas de habitabilidad de algunas de las viviendas actuales podrían
solucionarse con una adecuada normativa y la iniciativa pública. Aún quedan
excelentes ejemplos de arquitectura popular que merece la pena conservar.
ALEGACIÓN 3: ZONAS VERDES
Si
bien el Plan contempla una dotación en zonas verdes de 26.055 m2 tal cifra
esconde un claro engaño al incorporar en el cálculo las zonas que ya gozaban de tal calificación
en el anterior PGOUM, las cuales fueron desgajadas del Parque Agustín Rodríguez
Sahagún e incorporadas al Paseo de la Dirección en el Plan General de 1997.
Debido a ello, el PPRI del APR 6.2 Paseo
de la Dirección no cede para nuevas zonas verdes sino unos pocos metros, a
menudo en pendientes de difícil utilización, lo que supone primar los intereses
privados (aprobando un Plan “ad hoc”) sobre los públicos.
La
vaguada y acueducto de Valdeacederas, cuando era un parque, terraplenado
después de 2011
Por
otra parte, el tratamiento de segregación del Plan se expresa en la
configuración de los espacios libres y zonas verdes. Ambos se concentran y/o apoyan
los aprovechamientos privados sin tener
en cuenta las necesidades de las zonas colindantes de la trama urbana. Incluso
una pequeña zona verde existente que además proporcionaba una perspectiva
paisajística natural (ZV1) se “privatiza” al quedar encerrada entre sendas
parcelas de Vivienda Libre.
Apropiación de las zonas verdes públicas por la
edificación privada
ALEGACIÓN 4: VIVIENDA
Si
bien el uso cualificado es el residencial no se garantiza para el conjunto la
construcción de ninguna vivienda, excepción de las ya existentes, dados los
usos asociados, complementarios o alternativos previstos. ¿Cuál será el
resultado final? Al parecer, atendiendo lo señalado en el Plan, lo que decida
el mercado. Tal hecho pone en cuestión las previsiones dotacionales del Plan.
Estimamos
más adecuado establecer una banda entre el 75/85 por ciento del aprovechamiento
lucrativo para uso residencial y del 15/25 para otros usos: terciario,
industrial, comercial, hospedaje, etc.
Se
propone destinar, al menos, entre un 25 y un 50% de la superficie residencial
calificada para la dotación de vivienda pública en alquiler: entre 250 y 500
sobre una previsión final de 1.000 de acuerdo con la propuesta de reducción de
la edificabilidad lucrativa realizada.
La
escala pequeña y fragmentada, característica de Tetuán, quedará rota por los
nuevos y enormes bloques
ALEGACIÓN 5: EDIFICACIÓN,
MORFOLOGIA URBANA Y PAISAJE
Las condiciones de aprovechamiento
lucrativo y la carga de un
viario a todas luces excesivo para las necesidades del ámbito ha derivado en un
mal encaje entre la morfología del área y la edificabilidad otorgada al gestor
(DRAGADOS, S.A.), de resulta de la cual se ha producido una radical
transformación de la morfología urbana expresada especialmente en torres en
altura, pero también en los edificios que forman una barrera que limita y
encierra el barrio preexistente.
Particularmente
agresivas al paisaje y entorno nos parecen las cuatro torres de B+XXIV+ático
proyectadas al final de las calles Marqués de Viana y Capitán Blanco Argibay o
las situadas sobre la calle de Luis Portones con un fuerte impacto sobre las
viviendas actuales de la acera impar: vistas, soleamiento, congestión, etc.
La
organización formal de la edificabilidad tiene un claro sesgo clasista, de
división del espacio en categorías sociales. Mientas que la vivienda pública y
protegida completa o se añade a la trama original del barrio, el
aprovechamiento privado otorgado en pago al concesionario se desarrolla en un
frente de fachada volcado hacia las zonas verdes y el paisaje y manifiestamente
de espaldas a la estructura y composición morfológica del tejido urbano
existente.
Los
nuevos aprovechamientos privados rentabilizan las mejores vistas y ocultan las
del resto del barrio
Esta
segregación y cierre del tejido original queda perfectamente expresada en el
hecho de que la práctica totalidad del aprovechamiento privado está separada
del conjunto del barrio y volcada hacia la zona verde incorporada al Plan, como
puede verse en las figuras de planta y secciones extraídas de la documentación
gráfica del Plan.
No
deja de ser curioso que en el proyecto las imágenes (vistas) de la operación se
traten siempre desde la fachada-muralla, sin que aparezca siquiera insinuada la
volumetría original del tejido urbano. Si ya desde esta perspectiva la
operación aparece como un muro, una barrera, su visualización desde el interior
del barrio mostraría claramente el citado efecto-barrera en el paisaje.
En
consecuencia se propone eliminar toda nueva edificación entre el trazado
original del Paseo de la Dirección y el actual parque de Agustín Rodríguez
Sahagún, incorporando los terrenos comprendidos en este ámbito al mismo. Tal
hecho permitiría eliminar el “efecto barrera” que las edificaciones previstas
ocasionarían, tal como se ha puesto de manifiesto con el edificio de viviendas
construido en el Paseo de la Dirección a la altura de Isabel Serrano, a cuyos
vecinos se ha privado de vistas.
Brutal
efecto del primer edificio construido sobre las viviendas existentes, que antes
miraban al parque
Asimismo
supondría un importante avance para la efectiva protección del Canal Bajo
algunos de cuyos elementos se han visto seriamente dañados por el movimiento de
tierras habido para la localización en su entorno de diversas edificaciones,
tal y como señalábamos al hablar de la protección del patrimonio.
La deficiente
resolución del encaje con la trama existente es especialmente visible en la
confluencia de las calles Aligustre/Cantueso/Cosmos/Alberdi, en la que posiblemente
requerirían tipologías parcelarias distintas y la mal resuelta relación con la
zona verde por medio de un talud excesivo.
Las
nuevas zonas verdes son en muchas partes terraplenes sin vistas ni aceptables
condiciones de uso
En
consecuencia se propone:
Reordenar
toda la zona de contacto en el área citada con el tejido existente, mejorando
la integración en términos de viario, perfiles del terreno, altura de la
edificación y tipología parcelaria.
Tampoco
parece adecuada la localización otorgada al equipamiento situado junto a la
calle Arroyo que constituye una isleta rodeada por el tráfico como si el citado
equipamiento sirviera simplemente para utilizar un espacio marginal,
equivalente a una rotonda viaria.
ALEGACIÓN 6: DOTACIONES
El
Plan prevé 11.000 m2 para deportivo público y 13.000 m2 para equipamiento
público, cifra igual a la prevista en la ficha del PGOUM 97 y que resulta
insuficiente de acuerdo con los objetivos definidos de colaborar “de forma
adecuada a absorber carencias del tejido preexistente”. Pese a tal afirmación,
contenida en el punto 5.3 Dotaciones (pág. 28) de la segunda modificación, en
el apartado 6.4 Justificación de cumplimiento de reserva de Redes Públicas se
señala: “Este cálculo, de cumplimiento de
Redes, se realiza no sobre el total de la edificabilidad prevista en el ámbito
por el Plan General, sino sobre la edificabilidad que resulta de descontar la
ya existente y/o que existía en el área”, unos 45.000 m2 (en torno al 25%
de la prevista). ¿En qué quedamos?. La cuestión no es baladí dados los déficits
existentes en barrios como Berruguete, Valdeacederas o Almenara y la falta de
suelo público. ¿Dónde localizar, de aceptarse el presente Plan en los términos
en que se somete a información pública, un deportivo de carácter distrital,
dotado de campos al aire libre e instalaciones cubiertas adecuadas al conjunto
de la población de Tetuán? ¿Dónde localizar una residencia para mayores o pisos
compartidos?
ALEGACIÓN 7: VIARIO Y MOVILIDAD
Lejos de promover, entre otras, la movilidad
peatonal o ciclista, el Plan apuesta de forma decidida por la motorizada. Al
menos esa es la impresión que deja la lectura del “Estudio de movilidad y
Tráfico” que o se acompaña, y que, además, resulta obsoleta en las condiciones
de su análisis.
El viario está sobredimensionado, en parte
por la excesiva edificabilidad de aprovechamiento lucrativo y tiene las
características y función de un sistema general por lo que impacta gravemente
en las condiciones de habitabilidad de la zona.
Además, el dimensionamiento y el trazado de
la vía forman una barrera cuasi
infranqueable para la relación del conjunto del barrio y de las zonas de
vivienda “no lucrativa” con el parque en términos de accesibilidad y paisaje.
Es patente el efecto barrera de los nuevos
viales y edificios, que desvinculan al barrio de su parque natural
El Plan no incluye el trazado de los
recorridos ciclistas ni la capacidad de los peatonales, a pesar de ser
mayoritarios en los desplazamientos interiores.
El plan debiera recoger con claridad el
trazado del futuro carril bici por la zona, prolongación del que ya existe en
el tramo más cercano a la Avda. de Asturias así como la capacidad peatonal de
las distintas vías proyectadas, acceso a equipamientos y zonas verdes, etc., garantizando
la accesibilidad, andando o en bicicleta, a los bienes, servicios y dotaciones
de la zona, particularmente al parque Agustín Rodríguez Sahagún con graves
problemas en la ordenación propuesta dadas la diferencias de cota existentes.
ALEGACIÓN 8: ACTIVIDAD
ECONÓMICA
Echamos
en falta la práctica falta de referencias a la actividad económica en el ámbito
considerado y su entorno. ¿No existe? ¿No existe ninguna previsión, por
ejemplo, para el fomento de la economía cooperativa o social? La respuesta que
nos ofrece el Plan es dejarlo en manos del mercado, que determinará los usos
más adecuados. ¿Existe algún compromiso entre la actual concesionaria,
“Dragados, S.A.” y algún grupo para su implantación en la zona? Todo parece
indicar que en éste, como en otros casos, lo que ha primado es el interés
privado de la concesionaria sobre el interés público.
ALEGACIÓN 9: SOBRE EL PROCESO
DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA
El
proceso de información y participación pública
de esta modificación ha sido claramente deficiente. Las demandas
sociales de participación en la actualidad hacen que no sirva el simple proceso
de apertura de información pública, sin más.
Desde
el punto de vista de la información se plantean las siguientes objeciones que
invalidan dicho proceso:
A)
El
Plan no apareció en la web municipal hasta varios días después de su
publicación
B)
El
nivel de impacto de esta actuación en el distrito debiera haber conducido a la
presentación pública del proyecto, con la consiguiente convocatoria pública al
respecto. Sólo a petición de la Asociación de Vecinos de Cuatro Caminos–Tetuán
se pudo montar “a la carrera” una reunión el día 23 de Diciembre sin que hasta la fecha la Junta de Distrito hubiera
realizado ningún esfuerzo de comunicación.
Y
dadas las facilidades actuales de información por medios telemáticos y la
creciente demanda social de participación en los asuntos públicos, el plan
debería haberse comunicado, por medios digitales a las organizaciones sociales
del distrito y barrios de Tetuán.
ALEGACIÓN 10: DOCUMENTACIÓN
CONTENIDA EN EL PLAN
Dadas
las continuas referencias al mismo, echamos a faltar, entre la documentación
que conforma el expediente, del Convenio urbanístico de formalización de la
Concesión Administrativa de la Gestión, desarrollo y ejecución por el sistema
de expropiación del plan parcial de reforma interior del APR 06.02 “Paseo de la
Dirección”.
Asimismo
estimamos como insuficiente la documentación referenciada como Estudio
Económico Financiero (se remite a un ausente contrato de concesión denominado “GESTIÓN, DESARROLLO Y EJECUCIÓN POR EL
SISTEMA DE EXPROPIACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR APR 06.02 “PASEO
DE LA DIRECCIÓN”) y Plan de Etapas.
Todo
Plan debe estar provisto de un estudio económico–financiero que analice su
viabilidad y los patrones económicos y de impacto de su desarrollo y la vaga
referencia incorporada en este plan remitiéndose sin más al convenio firmado con la
administración responsable del planeamiento no justifica esta ausencia, máxime
cuando las condiciones socioeconómicas han variado de forma tan sustancial
desde el momento de su primer planteamiento y del convenio firmado.
El
modo como se resuelve la obligatoriedad de un Plan de Etapas nos parece
absolutamente inaceptable dados los problemas habidos en todo el ámbito con el
inicio y paralización “de facto” de las obras. ¿Cómo si no calificar frases
como ésta, todo un ejemplo de funambulismo urbanístico?:
“Por ello, parece razonable indicar que el
desarrollo del Plan podría ejecutarse de manera ordenada en una etapa única,
que opcionalmente, y en función de la operativa más eficaz, podría modularse en
tres fases que podrían ser ejecutadas de forma simultánea en los términos que
se establezcan en el proyecto de urbanización...”[2]
Igualmente
se hecha en falta en el documento un estudio de impacto de la propuesta sobre
el tejido circundante el resto del barrio. Una intervención de este alcance
implica un elevado impacto sobre el barrio y especialmente sobre los vecinos
más próximos. El Plan conlleva un aumento considerable de la edificabilidad en
el área, una transformación radical del paisaje y un importante cambio de la
accesibilidad, entre otros aspectos.
En
consecuencia debería haberse realizado un estudio del impacto de la propuesta
sobre las condiciones de la vida urbana en la zona en todos los aspectos
reseñados, con el fin de valorar los requerimientos y las medidas auxiliares
derivadas del mismo, en términos de servicios, accesibilidad, dotaciones, etc.
Madrid, 12 de enero de 2015
[1] El Plan General de Ordenación Urbana
de Madrid (1997) cataloga con nivel 1 de protección histórica artística “Las
primeras traídas de agua del Canal de Isabel II”, de las que forma parte el
Canal Bajo, remitiendo a un Plan Especial Temático (PET 23) la pormenorización
de la catalogación de los distintos elementos del Canal.
[2] 2ª
Modificación del Plan Parcial de Reforma Interior APR.06.02 “Paseo de la
Dirección”. Madrid. Página 50 (52 en la numeración manual del expediente).
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