sábado, 10 de enero de 2015

Alegaciones al PPRI 06.02 "Paseo de la Dirección"

ALEGACIONES A LA SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR APR.06.02 “PASEO DE LA DIRECCIÓN”, APROBADA INICIALMENTE POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MADRID EN SU SESIÓN DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2014

Representantes vecinales y políticos antes de registrar las alegaciones en la JM de Tetuán (12/1/2015) Fuente: Pako
¡Si estás de acuerdo con ellas, envíanos un correo con tu nombre!
 vecinostetuan@gmail.com
Ya lo han hecho...


Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM)

Asociación Vecinal “Solidaridad” Cuatro Caminos-Tetuán
Asociación Vecinal Ventilla-Almenara
Asociación de Vecinos de Chamberí El Organillo
Madrid Ciudadanía y Patrimonio (MCyP)
Club de Debates Urbanos
Izquierda Unida Tetuán
PODEMOS Tetuán-Dehesa de la Villa
Mercedes Arce Sainz, Teresa Arenillas, Jesús Arriaga García de Andoain, Luis Arribas, Francisco Barrueco, Francisco Bernete García, Casilda Cabrerizo Sanz, María Luisa Costoya Cortés, María Victoria Crespo Güemes, Miguel Díaz Rodríguez, Pablo Fernández Lewicki, María Antonia Giménez Sánchez-Ferrer, Jacinta Godoy Ruiz, José Luis González Paje, Antonio Granero Velasco, Agustín Hernández Aja, Carlos Hernández Mompean, Gregoria Horcajuelo Torres, Isabel Iglesias Rodríguez, Aurora Justo Moreno, Francisco López Groh, Pedro López López, Rosa Martín Buitrago, María Florentina Molano Martín, Antonio Ortiz Mateos, Mirta Núñez Díaz-Balart, Francisco Luis Osanz Díaz, Vicente Pérez Quintana, Pedro Antonio Ruiz Aguirre, David Javier Sánchez-Camacho Jiménez, Francisco Sebastián Montesinos, Mauricio Valiente Ots, Francisco Vega Crespo, Isabel Velázquez Valoria y Manuela Vizcaya Álvarez
Vicente Pérez, de la FRAVM firmando las alegaciones
Mauricio Valiente, de IU Tetuán firmando las alegaciones
Representante de PODEMOS Tetuán-Dehesa de la Villa firmando alegaciones

Vicente López y Mauricio Valiente junto a representantes de las AAVV de Cuatro Caminos-Tetuán y Ventilla-Almenara

ALEGACIÓN 1: A LOS OBJETIVOS Y DESARROLLO DEL PLAN
Desde su formulación en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) del año 1985, el planeamiento relativo al Paseo de la Dirección ha experimentado importantes modificaciones, sobre todo a partir del PGOUM 97 y la aprobación el 28 de junio de 2006 del Plan Parcial de Reforma Interior del APR.06.02 “Paseo de la Dirección”, modificado el 26 de marzo de 2013. La segunda modificación, aprobada inicialmente el 11 de diciembre de 2014 por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a instancia de la sociedad mercantil “Dragados, S.A.”, concesionaria de la gestión, desarrollo y ejecución del PPRI del APR.06.02 “Paseo de la Dirección”, y actualmente en periodo de información pública, incide en los mismos errores que en su día fueron puestos de manifiesto por el movimiento vecinal en sus alegaciones, remitiéndonos a las mismas.
Este Plan (al igual que sus versiones anteriores) y su desarrollo refleja los errores de orientación presentes en la ley 9/2001 y su aplicación concreta a este ámbito del distrito de Tetuán.
Una actuación pública de regeneración urbana a desarrollar además por expropiación, no es otorgable a la intervención privada, dados los problemas y requisitos que la misma tiene respecto al interés público. El desarrollo del Plan, sus dilatados tiempos fruto de los cambios de expectativas de beneficio para el agente privado (DRAGADOS, S.A.) y las transformaciones que ha sufrido muestran claramente de qué forma esta operación de regeneración urbana depende de las estrategias y objetivos de una empresa privada más que a los de una administración al servicio del interés público.
La necesidad de remunerar la actividad y de acotar el riesgo de la empresa privada está en el origen de los defectos de origen de esta intervención: la excesiva edificabilidad otorgada, la flexibilidad impuesta a los usos, la ausencia de programación o las características del diseño adoptado.
Dado el transformado escenario de la coyuntura económico-social del país desde el derrumbe de la burbuja inmobiliaria, esta revisión del planeamiento debería haber sido sensible a las condiciones actuales, que sintetizaremos como una mayor necesidad de atender a la demanda social de vivienda y al tiempo la exigencia de un desarrollo más atento al fortalecimiento y mejora del tejido urbano colindante.
En síntesis, esta revisión debiera haber constituido una revisión completa de los objetivos y forma de desarrollo del ámbito no un simple ajuste de viario y distribución de una edificabilidad excesiva.
Por todo ello se plantea la reformulación del proyecto del Paseo de la Dirección, de acuerdo con las siguientes ideas-fuerza:

a)    Devolución de la gestión del plan a la Administración Pública, resolviendo el actual convenio con la sociedad mercantil “Dragados, S.A.”.

b)    Limitar en un 50 por ciento la edificabilidad lucrativa  prevista, reforzando el papel del Parque Agustín Rodríguez Sahagún como cuña verde, para la entrada de la naturaleza en la ciudad.

c)     Garantizar el derecho a una vivienda y un entorno digno al conjunto de la población residente en la zona integrando el nuevo desarrollo en el tejido existente en términos de servicios y equipamientos urbanos, paisaje, y tipología edificatoria.

d)    Reforzar la idea contenida en el PGOUM 85 del Paseo de la Dirección como paseo-mirador, favoreciendo la movilidad peatonal y ciclista sobre la motorizada reconsiderando el carácter, trazado y sección del viario previsto.

e)    Clasificación como zona verde de los terrenos comprendidos entre el Paseo de la Dirección y el Canal de Isabel II, de acuerdo con la clasificación contenida en el PGOUM 85.

f)      Protección del Canal Bajo, promoviendo su declaración como Bien de Interés Cultural (BIC).

Las alegaciones que siguen a esta, tiene el objetivo de aclarar en detalle los diversos aspectos de esta valoración general del Plan.
ALEGACIÓN 2: PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
Uno de los defectos sustantivos que vemos al actual Plan Parcial es su impacto sobre el patrimonio histórico-monumental (Canal Bajo de Isabel II) y paisajístico (vistas, caserío…):
- Las obras ya realizadas suponen una grave agresión al entorno de los puentes-acueductos de los Barrancos, Valdeacederas, Huerta del Obispo, Las Carolinas y de la Traviesa. Sólo con darse una vuelta se puede comprobar, debiéndose exigir el cumplimiento estricto de la actual normativa en la materia: Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 1997,[1] Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, Ley de accesibilidad, etc.
Acueducto de Valdeacederas “emparedado” por el nuevo viario

-  En lugar de plantearse la recuperación del patrimonio, en aquellos aspectos susceptibles de tal acción, la segunda modificación incide en los errores anteriores, colmatando los entornos de los puentes-acueducto del Obispo, los Barrancos, Valdeacederas, Huerta del Obispo y Las Carolinas. Como señalamos en otros apartados, debieran suprimirse tales actuaciones por su afección negativa al patrimonio. ¿O piensan realmente que con tales obras un elemento protegido por el PGOUM 97, como es el Canal Bajo,  ve mejorada su situación?
- Uno de los principales valores de la llamada “cornisa de Tetuán” es el paisajístico, las “vistas”, las cuales se ven seriamente afectadas por el efecto barrera dada la disposición de la edificación que se proyecta sobre el Paseo de la Dirección, tal y como se ha puesto de manifiesto con la construcción de un edificio de nueva planta a la altura de Isabel Serrano.
- Los movimientos de tierra llevados a efecto o previstos para ejecutar la ordenación aprobada conllevan la colmatación de varias vaguadas, con la construcción de muros de contención con una transformación del paisaje y su percepción claramente negativa, según hemos podido comprobar “in situ” en las diversas visitas y recorridos por la zona realizados por nuestra Asociación.
- El proyecto aprobado supone en gran medida la destrucción de gran parte del caserío tradicional (sometido a un fuerte deterioro previo como consecuencia de la suspensión de licencias). Tales pérdidas suponen un empobrecimiento del barrio, que ve cómo se “simplifican” las tipologías constructivas en aras a una uniformidad mal entendida. Los problemas de habitabilidad de algunas de las viviendas actuales podrían solucionarse con una adecuada normativa y la iniciativa pública. Aún quedan excelentes ejemplos de arquitectura popular que merece la pena conservar.
ALEGACIÓN 3: ZONAS VERDES 
Si bien el Plan contempla una dotación en zonas verdes de 26.055 m2 tal cifra esconde un claro engaño al incorporar en el cálculo  las zonas que ya gozaban de tal calificación en el anterior PGOUM, las cuales fueron desgajadas del Parque Agustín Rodríguez Sahagún e incorporadas al Paseo de la Dirección en el Plan General de 1997. Debido a ello, el PPRI del APR 6.2 Paseo de la Dirección no cede para nuevas zonas verdes sino unos pocos metros, a menudo en pendientes de difícil utilización, lo que supone primar los intereses privados (aprobando un Plan “ad hoc”) sobre los públicos. 
 
La vaguada y acueducto de Valdeacederas, cuando era un parque, terraplenado después de 2011
Por otra parte, el tratamiento de segregación del Plan se expresa en la configuración de los espacios libres y zonas verdes. Ambos se concentran y/o apoyan  los aprovechamientos privados sin tener en cuenta las necesidades de las zonas colindantes de la trama urbana. Incluso una pequeña zona verde existente que además proporcionaba una perspectiva paisajística natural (ZV1) se “privatiza” al quedar encerrada entre sendas parcelas de Vivienda Libre.
Apropiación de las zonas verdes públicas por la edificación privada
ALEGACIÓN 4: VIVIENDA
Si bien el uso cualificado es el residencial no se garantiza para el conjunto la construcción de ninguna vivienda, excepción de las ya existentes, dados los usos asociados, complementarios o alternativos previstos. ¿Cuál será el resultado final? Al parecer, atendiendo lo señalado en el Plan, lo que decida el mercado. Tal hecho pone en cuestión las previsiones dotacionales del Plan. 
Estimamos más adecuado establecer una banda entre el 75/85 por ciento del aprovechamiento lucrativo para uso residencial y del 15/25 para otros usos: terciario, industrial, comercial, hospedaje, etc.
Se propone destinar, al menos, entre un 25 y un 50% de la superficie residencial calificada para la dotación de vivienda pública en alquiler: entre 250 y 500 sobre una previsión final de 1.000 de acuerdo con la propuesta de reducción de la edificabilidad lucrativa realizada.
La escala pequeña y fragmentada, característica de Tetuán, quedará rota por los nuevos y enormes bloques
ALEGACIÓN 5: EDIFICACIÓN, MORFOLOGIA URBANA Y PAISAJE
Las condiciones de aprovechamiento lucrativo y la  carga de un viario a todas luces excesivo para las necesidades del ámbito ha derivado en un mal encaje entre la morfología del área y la edificabilidad otorgada al gestor (DRAGADOS, S.A.), de resulta de la cual se ha producido una radical transformación de la morfología urbana expresada especialmente en torres en altura, pero también en los edificios que forman una barrera que limita y encierra el barrio preexistente.
Particularmente agresivas al paisaje y entorno nos parecen las cuatro torres de B+XXIV+ático proyectadas al final de las calles Marqués de Viana y Capitán Blanco Argibay o las situadas sobre la calle de Luis Portones con un fuerte impacto sobre las viviendas actuales de la acera impar: vistas, soleamiento, congestión, etc.
La organización formal de la edificabilidad tiene un claro sesgo clasista, de división del espacio en categorías sociales. Mientas que la vivienda pública y protegida completa o se añade a la trama original del barrio, el aprovechamiento privado otorgado en pago al concesionario se desarrolla en un frente de fachada volcado hacia las zonas verdes y el paisaje y manifiestamente de espaldas a la estructura y composición morfológica del tejido urbano existente.
Los nuevos aprovechamientos privados rentabilizan las mejores vistas y ocultan las del resto del barrio
Esta segregación y cierre del tejido original queda perfectamente expresada en el hecho de que la práctica totalidad del aprovechamiento privado está separada del conjunto del barrio y volcada hacia la zona verde incorporada al Plan, como puede verse en las figuras de planta y secciones extraídas de la documentación gráfica del Plan.

 

No deja de ser curioso que en el proyecto las imágenes (vistas) de la operación se traten siempre desde la fachada-muralla, sin que aparezca siquiera insinuada la volumetría original del tejido urbano. Si ya desde esta perspectiva la operación aparece como un muro, una barrera, su visualización desde el interior del barrio mostraría claramente el citado efecto-barrera en el paisaje.
En consecuencia se propone eliminar toda nueva edificación entre el trazado original del Paseo de la Dirección y el actual parque de Agustín Rodríguez Sahagún, incorporando los terrenos comprendidos en este ámbito al mismo. Tal hecho permitiría eliminar el “efecto barrera” que las edificaciones previstas ocasionarían, tal como se ha puesto de manifiesto con el edificio de viviendas construido en el Paseo de la Dirección a la altura de Isabel Serrano, a cuyos vecinos se ha privado de vistas.
 Brutal efecto del primer edificio construido sobre las viviendas existentes, que antes miraban al parque
Asimismo supondría un importante avance para la efectiva protección del Canal Bajo algunos de cuyos elementos se han visto seriamente dañados por el movimiento de tierras habido para la localización en su entorno de diversas edificaciones, tal y como señalábamos al hablar de la protección del patrimonio.
La deficiente resolución del encaje con la trama existente es especialmente visible en la confluencia de las calles Aligustre/Cantueso/Cosmos/Alberdi, en la que posiblemente requerirían tipologías parcelarias distintas y la mal resuelta relación con la zona verde por medio de un talud excesivo.
Las nuevas zonas verdes son en muchas partes terraplenes sin vistas ni aceptables condiciones de uso
En consecuencia se propone:
Reordenar toda la zona de contacto en el área citada con el tejido existente, mejorando la integración en términos de viario, perfiles del terreno, altura de la edificación y tipología parcelaria.
Tampoco parece adecuada la localización otorgada al equipamiento situado junto a la calle Arroyo que constituye una isleta rodeada por el tráfico como si el citado equipamiento sirviera simplemente para utilizar un espacio marginal, equivalente a una rotonda viaria.

ALEGACIÓN 6: DOTACIONES
El Plan prevé 11.000 m2 para deportivo público y 13.000 m2 para equipamiento público, cifra igual a la prevista en la ficha del PGOUM 97 y que resulta insuficiente de acuerdo con los objetivos definidos de colaborar “de forma adecuada a absorber carencias del tejido preexistente”. Pese a tal afirmación, contenida en el punto 5.3 Dotaciones (pág. 28) de la segunda modificación, en el apartado 6.4 Justificación de cumplimiento de reserva de Redes Públicas se señala: “Este cálculo, de cumplimiento de Redes, se realiza no sobre el total de la edificabilidad prevista en el ámbito por el Plan General, sino sobre la edificabilidad que resulta de descontar la ya existente y/o que existía en el área”, unos 45.000 m2 (en torno al 25% de la prevista). ¿En qué quedamos?. La cuestión no es baladí dados los déficits existentes en barrios como Berruguete, Valdeacederas o Almenara y la falta de suelo público. ¿Dónde localizar, de aceptarse el presente Plan en los términos en que se somete a información pública, un deportivo de carácter distrital, dotado de campos al aire libre e instalaciones cubiertas adecuadas al conjunto de la población de Tetuán? ¿Dónde localizar una residencia para mayores o pisos compartidos?
ALEGACIÓN 7: VIARIO Y MOVILIDAD
Lejos de promover, entre otras, la movilidad peatonal o ciclista, el Plan apuesta de forma decidida por la motorizada. Al menos esa es la impresión que deja la lectura del “Estudio de movilidad y Tráfico” que o se acompaña, y que, además, resulta obsoleta en las condiciones de su análisis.
El viario está sobredimensionado, en parte por la excesiva edificabilidad de aprovechamiento lucrativo y tiene las características y función de un sistema general por lo que impacta gravemente en las condiciones de habitabilidad de la zona.
Además, el dimensionamiento y el trazado de la vía  forman una barrera cuasi infranqueable para la relación del conjunto del barrio y de las zonas de vivienda “no lucrativa” con el parque en términos de accesibilidad  y paisaje.
 Es patente el efecto barrera de los nuevos viales y edificios, que desvinculan al barrio de su parque natural
El Plan no incluye el trazado de los recorridos ciclistas ni la capacidad de los peatonales, a pesar de ser mayoritarios en los desplazamientos interiores.
El plan debiera recoger con claridad el trazado del futuro carril bici por la zona, prolongación del que ya existe en el tramo más cercano a la Avda. de Asturias así como la capacidad peatonal de las distintas vías proyectadas, acceso a equipamientos y zonas verdes, etc., garantizando la accesibilidad, andando o en bicicleta, a los bienes, servicios y dotaciones de la zona, particularmente al parque Agustín Rodríguez Sahagún con graves problemas en la ordenación propuesta dadas la diferencias de cota existentes.
ALEGACIÓN 8: ACTIVIDAD ECONÓMICA
Echamos en falta la práctica falta de referencias a la actividad económica en el ámbito considerado y su entorno. ¿No existe? ¿No existe ninguna previsión, por ejemplo, para el fomento de la economía cooperativa o social? La respuesta que nos ofrece el Plan es dejarlo en manos del mercado, que determinará los usos más adecuados. ¿Existe algún compromiso entre la actual concesionaria, “Dragados, S.A.” y algún grupo para su implantación en la zona? Todo parece indicar que en éste, como en otros casos, lo que ha primado es el interés privado de la concesionaria sobre el interés público.
ALEGACIÓN 9: SOBRE EL PROCESO DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA
El proceso de información y participación pública  de esta modificación ha sido claramente deficiente. Las demandas sociales de participación en la actualidad hacen que no sirva el simple proceso de apertura de información pública, sin más.
Desde el punto de vista de la información se plantean las siguientes objeciones que invalidan dicho proceso:

A)    El Plan no apareció en la web municipal hasta varios días después de su publicación

B)    El nivel de impacto de esta actuación en el distrito debiera haber conducido a la presentación pública del proyecto, con la consiguiente convocatoria pública al respecto. Sólo a petición de la Asociación de Vecinos de Cuatro Caminos–Tetuán se pudo montar “a la carrera” una reunión el día 23 de Diciembre sin que hasta la fecha la Junta de Distrito hubiera realizado ningún esfuerzo de comunicación.
Y dadas las facilidades actuales de información por medios telemáticos y la creciente demanda social de participación en los asuntos públicos, el plan debería haberse comunicado, por medios digitales a las organizaciones sociales del distrito y barrios de Tetuán.
ALEGACIÓN 10: DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN EL PLAN
Dadas las continuas referencias al mismo, echamos a faltar, entre la documentación que conforma el expediente, del Convenio urbanístico de formalización de la Concesión Administrativa de la Gestión, desarrollo y ejecución por el sistema de expropiación del plan parcial de reforma interior del APR 06.02 “Paseo de la Dirección”.
Asimismo estimamos como insuficiente la documentación referenciada como Estudio Económico Financiero (se remite a un ausente contrato de concesión denominado “GESTIÓN, DESARROLLO Y EJECUCIÓN POR EL SISTEMA DE EXPROPIACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR APR 06.02 “PASEO DE LA DIRECCIÓN”) y Plan de Etapas.
Todo Plan debe estar provisto de un estudio económico–financiero que analice su viabilidad y los patrones económicos y de impacto de su desarrollo y la vaga referencia incorporada en este plan remitiéndose  sin más al convenio firmado con la administración responsable del planeamiento no justifica esta ausencia, máxime cuando las condiciones socioeconómicas han variado de forma tan sustancial desde el momento de su primer planteamiento y del convenio firmado.
El modo como se resuelve la obligatoriedad de un Plan de Etapas nos parece absolutamente inaceptable dados los problemas habidos en todo el ámbito con el inicio y paralización “de facto” de las obras. ¿Cómo si no calificar frases como ésta, todo un ejemplo de funambulismo urbanístico?:
Por ello, parece razonable indicar que el desarrollo del Plan podría ejecutarse de manera ordenada en una etapa única, que opcionalmente, y en función de la operativa más eficaz, podría modularse en tres fases que podrían ser ejecutadas de forma simultánea en los términos que se establezcan en el proyecto de urbanización...”[2]
Igualmente se hecha en falta en el documento un estudio de impacto de la propuesta sobre el tejido circundante el resto del barrio. Una intervención de este alcance implica un elevado impacto sobre el barrio y especialmente sobre los vecinos más próximos. El Plan conlleva un aumento considerable de la edificabilidad en el área, una transformación radical del paisaje y un importante cambio de la accesibilidad, entre otros aspectos.
En consecuencia debería haberse realizado un estudio del impacto de la propuesta sobre las condiciones de la vida urbana en la zona en todos los aspectos reseñados, con el fin de valorar los requerimientos y las medidas auxiliares derivadas del mismo, en términos de servicios, accesibilidad, dotaciones, etc.  

Madrid, 12 de enero de 2015




[1] El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (1997) cataloga con nivel 1 de protección histórica artística “Las primeras traídas de agua del Canal de Isabel II”, de las que forma parte el Canal Bajo, remitiendo a un Plan Especial Temático (PET 23) la pormenorización de la catalogación de los distintos elementos del Canal.
[2] 2ª Modificación del Plan Parcial de Reforma Interior APR.06.02 “Paseo de la Dirección”. Madrid. Página 50 (52 en la numeración manual del expediente).

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