martes, 25 de diciembre de 2018

Opiniones al Proyecto de Decreto sobre el juego, máquinas recreativas y apuestas de la Comunidad de Madrid



OPINIONES DE LA ASOCIACIÓN VECINAL SOLIDARIDAD CUATRO CAMINOS-TETUÁN, AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 73/2009, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE JUEGO Y EL DECRETO 106/2006, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APUESTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Asociación Vecinal Cuatro Caminos-Tetuán lleva tiempo denunciando la desaparición del pequeño comercio en los barrios de Tetuán y la proliferación de locales de apuestas (particularmente apuestas deportivas). Más de 30 en el conjunto del distrito (17 en la calle Bravo Murillo, entre la glorieta de Cuatro Caminos y la plaza de Castilla).

Nos preocupa la degradación del barrio, la falta de dinamización del comercio tradicional, pero, y sobretodo, la creciente ludopatía que afecta a nuestros vecinos y vecinas a cada vez más temprana edad. Hablamos de participación de menores en estos juegos y locales de apuestas, de vecinos y vecinas gravemente afectados por el desempleo y por situaciones de vulnerabilidad social que se juegan lo poco que tienen en busca de una recompensa rápida… entre otras muchas cuestiones derivadas de esta problemática.

El texto normativo que regula la actividad está recogido en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid. Es decir, que han transcurrido más de 17 años desde que fuera aprobada; periodo en el cual se han producido importantes cambios, especialmente en lo referido a la modalidad online, que determinan la proliferación de nuevas formas de juego.

Según el informe publicado en el año 2015 por la Dirección General de Ordenación del Juego, dependiente del Ministerio de Hacienda, sobre el perfil del jugador online, el 83% de los jugadores son hombres y el 87% tiene entre 18 y 45 años. Lo que sin duda revela una creciente tendencia al juego de azar de población en rangos de edad muy jóvenes.

Asistimos igualmente a campañas publicitarias invasivas y constantes que incitan al juego sin ningún tipo de control ni mensaje que alerte sobre el grave problema de ludopatía que puede generar. Hablamos, por tanto, de un grave problema de salud pública, según ponen de manifiesto los responsables de los Centros de Atención a las Adicciones (CAD Tetuán), y las Asociaciones para la Prevención y Ayuda al Ludópata, caso de APAL..

OPINIONES

OPINIÓN AL EPÍGRAFE “PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR”

La nueva norma pretende proteger a los jóvenes y a las personas más vulnerables y prevenir la ludopatía, una enfermedad muy grave que está adquiriendo características de epidemia.

Además, se debe proteger la convivencia ciudadana, el ambiente de las calles y barrios e impedir la proliferación de una actividad que, de acuerdo con estudios sociológicos, con frecuencia arrastra con ella otras actividades que conllevan ilegalidades o practicas no deseadas.

OPINIÓN AL EPÍGRAFE “LA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA NORMA”

La aprobación de la norma es urgente dado que ya ha transcurrido más de 17 años desde la aprobación del texto normativo que regula la actividad del juego en la Comunidad de Madrid, con la aparición de fenómenos en los últimos años como es la instalación masiva de casas de juego en muchos casos cerca de centros de enseñanza.

En el caso de Tetuán se ven afectados por la presencia de casas de apuestas en sus entornos los siguientes centros: Cervantes, Patrocinio San José, San Antonio, Jaime Vera, Salesianos de Estrecho, Salesianas de Villaamil, Los Ángeles, Pablo VI, San José, Juan Ramón Jiménez, Joaquín Turina y Nuestra Señora de la Almudena. Es decir. La mayoría de las casas de apuestas se encuentran en las cercanías de los centros escolares. ¿Casualidad? No creemos que esa sea la razón.

En la actualidad, la densidad de las casas de juego afecta gravemente a la convivencia y al ambiente de los barrios de Tetuán.

Urge pues actualizar la normativa conforme a las nuevas modalidades de juego y tras la elaboración de un diagnóstico participado con las asociaciones de afectados, entidades de carácter social, etc.

OPINIÓN AL EPÍGRAFE “POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS”

El futuro Decreto debiera incluir en su articulado las siguientes propuestas:

Propuesta 1: Establecimiento de zonas de especial protección de la población vulnerable, regulándose el número de locales y tipo de actividad que puedan implantarse, con el objetivo de evitar que poblaciones especialmente sensibles (edad, nivel de ingresos…) desarrollen algún tipo de adicción o ludopatía. Al igual que se han regulado las Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE) pensamos debiera hacerse con el juego, con medidas como:
  • ·    Establecer una distancia mínima de 500 metros de los locales de juego y apuestas respecto a los colegios e institutos, así como de cualquier otro lugar frecuentado por menores de edad: zonas recreativas, deportivas o lugares de esparcimiento.
  • ·       Establecer una distancia mínima de 1.000 metros entre dos negocios de este tipo.
  • ·  Si algún local ya establecido está situado dentro de lo perímetros anteriores se procederá a su clausura definitiva en el plazo máximo de 180 días naturales a contar desde la publicación de la presente norma declarándose expresamente que dichos locales no han consolidado ningún derecho ni frente a la Administraciones Públicas ni frente a terceros.
  • ·    Respecto a la proximidad de unos locales con otros tendrá derecho a permanecer abierto aquel cuya licencia de apertura sea la más antigua.

Propuesta 2: Solicitar un informe actualizado y periódico del perfil del jugador que desglose por edad y sexo la participación en las diferentes modalidades de juego e, incluso, nacionalidad, ya que una de las apreciaciones más frecuentes es la alta participación de población migrante. Desglosar por tipo de actividad (diferenciando administraciones de loterías y quinielas de casas de apuestas), atendiendo además a un desglose por municipio, barrio y distrito para poder analizar la evolución del fenómeno.

Propuesta 3: Mayor control en el registro de jugadores tanto en modalidad online como presencial en los locales. Somos conocedores de que la flexibilidad en el registro está permitiendo a menores de edad jugar mediante la implicación de terceros.

Propuesta 4: Obligatoriedad de comprobar a la entrada de los locales así como en el registro de páginas de juego online que el jugador/a no está inscrito en el  Registro General de Interdicciones de Acceso al juego, haciendo efectivo un principio de prevención de la ludopatía.

Propuesta 5: Obligatoriedad de pago bancario a partir de 100 euros para favorecer el control y dimensionar el problema

Propuesta 6: Valoración de la ludopatía como una enfermedad grave, considerándose las casas de juego como espacios insalubres por lo que se establecerán medidas como:
  • ·      Advertir con carteles de grandes dimensiones a las puertas de los establecimientos de juego de que “jugar es un peligro para la salud”, “las autoridades sanitarias recomiendan que no se entre en esta casa de juego”, “el juego daña la salud de los jóvenes”,
  • ·      Utilización de las marquesinas y otros espacios municipales y de la Comunidad para campañas contra la ludopatía, publicando tasas de crecimiento, sectores más vulnerables.
  • ·   Realización de programas de prevención y tratamiento contra la ludopatía en los centros sanitarios de la red pública dependientes del Ayuntamiento (Madrid Salud) y de la Comunidad (Centros de Salud).
  • ·   Identificar, preservando la confidencialidad de los pacientes, los lugares que han frecuentado los enfermos de ludopatías para proceder a su cierre inmediato como lugares insalubres.

Propuesta 7: Para la prevención de la adecuada convivencia ciudadana y el orden público, se procederá a la clausura inmediata de los locales en los que se produzcan dos o más altercados en el plazo de 12 meses, así como situaciones de ruido, malos olores, insalubridad o de peligro para los vecinos del entorno que hayan precisado la intervención de cualquiera de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado (Policía Nacional y Local, especialmente) ,

Propuesta 8: En orden a la protección de los menores se procederá a la clausura inmediata y definitiva de los locales de juego que permitan que los menores accedan a las instalaciones o que queden a las puertas del local mientras alguno de sus progenitores o persona que los tiene a su cargo en ese momento accede al local de juego.

Propuesta 9: En relación con la publicidad:
  • ·       Prohibición de la publicidad en horario infantil.
  • ·    Eliminar la publicidad relacionada con esta actividad tanto en los canales públicos como privados, tal y como sucede con el alcohol o tabaco.
  • ·     Prohibir todo tipo de publicidad sexista que actualmente utiliza a la mujer como reclamo para este tipo de locales y páginas web.
  • ·       Obligación de destinar parte de los ingresos generados por el juego a campañas para la prevención y/o tratamiento de las ludopatías.

Propuesta 10: Denuncias e Inspección.

  • ·       Por parte de las autoridades municipales se creará un cuerpo especial de inspectores que vigilen el cumplimiento especifico de cualquier norma que afecte a las casas de juego: entrada de menores, gratuidad consumiciones, consumo de alcohol, publicidad, luminosos, salidas de emergencia, regulación horarios, etc. Particularmente se verificará el tipo de licencia con el que están abriendo y funcionando estos locales, evitando que se mediante “Declaración responsable”. Si la infracción detectada está fuera de sus competencias la autoridad municipal lo deberá comunicar a la que sí las tenga.
  • ·       Se creará una brigada especifica de Policía Nacional y Guardia Civil para que vele por el cumplimiento de la Ley en las casas de juego.
  • ·   Creación de un cuerpo especial de en los departamentos de hacienda municipal, comunitario o estatal para que vigilen específicamente el cumplimiento de las normas fiscales de las sociedades propietarias de casas de juego con especial atención al blanqueo de capitales.
  • ·       Los atestados, informes o denuncias de cualquier autoridad municipal, comunitaria o estatal contra las casas de juego gozarán de la presunción de veracidad que podrá ser impugnada con pruebas suficientes por la propiedad del local afectado.
  • ·       Las denuncias que se presenten contra las casas de juegos cualquier ciudadano, las asociaciones de vecinos, de mujeres, de jóvenes y estudiantes, de padres de alumnos, de profesores, de profesionales de la salud y de cualquier otro tipo que tenga como objetivo la buena convivencia ciudadana deberán se tramitadas con carácter urgente por la autoridad o autoridades ante las que se presenten, debiendo estas tomar las medidas que correspondan en un plazo máximo de 30 días naturales dando vista y derecho de alegaciones no solo al denunciante sino a cualquier otra persona física o jurídica que tenga interés legitimo en los hechos denunciados.


Propuesta 11: Las sanciones por las infracciones a la norma serán las siguientes:

  • ·       Clausura definitiva del local y multa de 3 millones de euros por la entrada de menores en las salas de juego o su permanencia fuera del local mientras el progenitor o la persona que los tenga a su cargo en el momento esté dentro de la casa de juego.
  • ·   Clausura definitiva del local y multa de 5 millones de euros si la casa de juego permanece activa después de la prohibición de que esté instalada cerca de centros educativos o recreativos a los que acudan menores de edad.
  • ·     Clausura definitiva del local y multa de 1 millón de euros en caso de reiteración de altercados o quejas vecinales.
  • ·       Las clausuras de los locales, provisionales o definitivas, que decreten las autoridades municipales, comunitarias o locales, solamente podrán ser levantadas por la autoridad judicial.
  • ·      Las Administraciones Públicas que tomen medidas de cierre de locales no incurrirán en responsabilidad civil por daños a menos que su actuación haya sido manifiestamente dolosa o ilegal.
  • ·       En la aplicación de las normas, y en caso de duda, se aplicará siempre el principio “a favor del derecho de los menores o de los ciudadanos”.


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